Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: EDUARD JOHAN PERDOMO , Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.265.921, Venezolano, domiciliado en LA CARRIZALERA , CALLE Nº 04, CASA Nº 89, PALO NEGRO , MUNICIPIO LIBERTADOR , ESTADO ARAGUA, quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, por el Juzgado Noveno de Control en fecha 23-10-2018 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el Artículo 471 del código penal . Se observa que el penado fue condenado las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Así mismo se le participa que dicho penado se encuentra en Libertad, pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. O.....