Este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar CUMPLIDA LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano: GUTIERREZ CAHUAO RAYNIER ALEJANDRO , titular de la cédula de identidad Nº V-24.329.086, mediante sentencia firme dictada en fecha 18-08-2016, por Juzgado TERCERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quien lo CONDENO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 458 En concordancia con el articulo 84 y 286 todos del código penal ,asimismo el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal. SEGUNDO: LA LIBERTAD PLENA al referido ciudadano en relación a la presente causa signada con el Nº 3E-4921-17. TERCERO: Ofíciese al Unidad Técnica de Sup.....