En lo que respecta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este podrá optar a la misma ya que este tipo de delito no está incluido en las limitaciones del Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo al haber sido condenado mediante el procedimiento especial por admisión de hechos, observa este Tribunal que la pena impuesta es inferior a los Tres años y en aplicación del Artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en lo referente a la aplicación preferencial de las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad sobre las de naturaleza reclusoria, por lo tanto se acuerda citar al referido penado, a los fines de que solicite la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.