Este Juzgado TERCERO DE EJECUCIÓN del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar CUMPLIDA LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano JONAS GUILLERMO GUAPE DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.273.354, mediante sentencia firme dictada en fecha 29/07/2015, por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quien lo CONDENO a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 84 numeral 1º todos del Código Penal. SEGUNDO: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente causa signada con el Nº 3E-4132-15. TERCERO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Aragua Nº 02, así.....