Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de TERCERO DE EJECUCIÓN, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano GILBERTO ENRIQUE APONTE MIJARES, titular de la cédula de identidad N° V-25.146.768, quien es de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinido, domiciliado en SECTOR AGUAS CALIENTES, CALLE EL TIUNA , CASA N° 143, MARIARA ESTADO CARABOBO, el cual fue condenado por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial, en fecha 05/11/2019 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo ; así mismo fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código P.....