Por los razonamiento expuestos anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1.- CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional intentada por JOSE RAFAEL SALAZAR MEDINA, en su condición de Presidente de La Sociedad De Comercio "LABORATORIO CLINICO AURA M. DE APITZ" C.A., contra la parte presuntamente Agraviante: ELIZABETH VALLS DE QUINTERO, AURA MEDINA DE APIZ y ROSALBA SALAZAR MEDINA., todas las partes suficientemente identificadas en los autos y en consecuencia, se ordena:
PRIMERO: Que la querellada restituya en la posesión del inmueble tipo identificado como oficina constituida por la mezzanina del local "A", la cual se encuentra ubicada en el edificio No. 10, Edificio Apitz, situado en la Calle Principal de San Agustín de esta ciudad de Maracay, Muni.....