En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA, opuesta por la abogada Carmen Valentiner, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 11.593, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en fecha 22 de junio de 2012, a lo que se refiere el artículo 346, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, esto es, el defecto de forma de la demanda concatenado con el artículo 340 ordinal 5º del mismo código, esto es, la relación de hechos y fundamentos de derecho en que se basa la pretensión.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no se hace procedente la condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el.....