Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento y del recurso apelación de fecha 12 de agosto de 2011. Se niega la homologación del convenimiento, por ser contrario a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil.
Publíquese y regístrese