en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: La nulidad de los lapsos transcurridos de informes y sentencia y se ordena la reposición al estado de practicar la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
SEGUNDO: Se consideran irritas todas las actuaciones desde el día 8 de febrero de 2011 (exclusive) fecha en la cual culminó el lapso de evacuación de pruebas.
TERCERO: Se ordena practicar la notificación de las partes del presente procedimiento.