DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NULO el auto de admisión de la demanda de TERCERIA, incoada por el ciudadano MANUEL NIEVES LÓPEZ contra la ciudadana RILEY DÍAZ ARÉVALO, de fecha 21 de septiembre de 2010, y nulas todas las actuaciones procesales subsiguientes al referido auto de admisión de dicha demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En razón de haber sido declarada Inadmisible la referida demanda de Tercería por incompatibilidad de procedimientos (inepta acumulación), el Tribunal considera innecesario pronunciarse sobre los demás alegatos esgrimidos por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda.
TERCERO: Por la naturaleza del .....