Así pues, en aplicación de la norma antes citada y a la jurisprudencia de nuestro más Alto Tribunal que este Juzgado acoge, pasa esta Sentenciadora de seguidas a realizar las consideraciones respecto a las solicitudes de aclaratoria presentadas, en los siguientes términos:
Respecto a la solicitud realizada por el ciudadano FREDDY ERNESTO ORTEGA CHIQUITO, antes identificada, al expresar que este Tribunal incurrió en un error material, al expresar en la decisión de fecha 09 de enero de 2008, en el párrafo de la MOTIVA, de la siguiente manera: "alegando no existir entre ellos hijos", se evidencia en autos que efectivamente existe un error material al expresar "alegando no existir entre ellos hijos", por cuanto se omitió "menores de edad", siendo lo correcto: "alegando no existir entre ellos hijos menores de edad". En virtud de lo antes expuesto este Tribunal corrige el error denunciado quedando en la MOTIVA de la siguiente manera: "alegando no existir entre ellos hijos menores de edad",.....