Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por cumplimiento obligación de hacer fue incoada por los ciudadanos MICHAEL WILLIAMS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ y WILLIAMS JOSÉ HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.947.544 y V-14.947.545, respectivamente, en su carácter de herederos del de cujus WILLIAM JOSÉ HERNÁNDEZ, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V- 4.151.222, contra del ciudadano ANGELO DE FIDELIBUS OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.742.175, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ MARIMAR, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelarle la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (.....