El sentido primigenio de la declaratoria de perención de la instancia proviene de dos causales: Primeramente, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se demuestra en la omisión de todo acto de impulso procesal; y del otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces función jurisdiccional innecesaria. La perención constituye un acto procesal sancionatorio a la conducta omisiva de las partes, y que persigue garantiza el correcto desenvolvimiento del proceso hasta su estado final cual es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo, declarando su contenido y haciéndolo cumplir. El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida d.....