Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, relacionada con permitir retirar los objetos personales, dinero y papeles de identificación que se guardaban en el inmueble de marras.
SEGUNDO: al Tribunal Distribuidor De Los Municipios, Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cúmplase. Líbrese oficio.