Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por la por la abogada ADRIANA CEGARRA, Inpreabogado N° 120.069, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CENOI, C.A. contra la Sociedad Mercantil FUNDICIONES K Y H C.A., representada por los ciudadanos CARLOS KRANEWITER y JORGE HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad No. E-81.104.912 y E-81.414.92, respectivamente, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-