Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos JULIO ÁNGEL MÉNDEZ FAJARDO y KEYLA VIANEY ZERPA FERNÁNDEZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 29 de Noviembre de 2002, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada en el tomo "D", bajo el Acta N° 23, Folio 69 y su vuelto 70, año 2002, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua.