Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologado el desistimiento del procedimiento solicitado por la parte demandante en el presente juicio que por prescripción adquisitiva fue incoado por el ciudadano ALPINO PAPA VALIANTE, italiano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-744.646., contra la ciudadana TERESA VALIANTE DE PAPA: italiana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-744.646, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el archivo del expediente, en su oportunidad correspondiente.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio desistimiento suscrito por la parte demandante