En fuerza de las consideraciones antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana PIEDAD MARGARET ORTIZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.214.814.
SEGUNDO: se designa como tutora definitiva a la ciudadana NORMA NAVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.201.680 y como miembros que conformaran el consejo de tutela a las ciudadanas LUCILA NAVAS DE DÍAZ y ADELA ORTIZ DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.203.630 y V-3.203.757, respectivamente.-
TERCERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir copia certificada del pr.....