Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ELIZABETH SALAZAR PEREZ y NERSON LARA GONZALEZ,, antes identificados, desde el día 09 de octubre de 2004, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en el tomo III, folio 378 y bajo el Nº 123, año 2004, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil de Personas del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio tres (03) del presente expediente.-