Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos DAMELIS MAYERLING CAMPERO MADERA y HOVSEP YANEKIAN ZERONIAN, antes identificados y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 27 de noviembre de 1987, según consta de Acta de Matrimonio, anotada bajo el Acta Nº 1345, de los Libros de Matrimonios llevados por la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua.-