Finalmente, en el supuesto de que efectivamente el poder este viciado por carecer de los requisitos "SINE QUA NON" para su validez, se considera prudente advertir, que de la lectura del expediente se evidencia de los folios (11 al 13) poder especial debidamente autenticado por ante el Registro Público del Municipio Acevedo del Estado Miranda con Funciones Notariales en fecha 4 de marzo de 2012, otorgado por el ciudadano SANTANA ELIAS FLORES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 1.719.444, a las abogadas NELVA GLORIANA FUENTES URBINA y IZAMALA RIVERA CHARLES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 101.635 y 85.616, respectivamente, del cual se observa expresamente que tienen las facultades para "sustituir el presente poder en abogado o abogados de su confianza", y con ocasión a esta facultad expresa, fue por lo que éstas abogadas sustituyeron su poder ante el Secretario de este Tribunal en fecha 18 de junio de 2010, en la persona del abogado ARTURO CASTRO ISCULPI, inscrit.....