Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO DE LA PRESENTE ACCIÓN, por pérdida del interés de las partes para la prosecución de la presente causa, y en consecuencia se declara lo siguiente:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN incoada por la ciudadana AIDA SANDOVAL, en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana ANA TERESA SANDOVAL DE SANTOS, contra el ciudadano JOSE SANTIAGO BORREGO APONTE, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se ordena notificar por cartel de notificación por prensa y por cartelera del Tribunal a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.