Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO fue propuesta por los Abogados ANA MARIA SCARVACI, JOAN MARY SCARVACI y GIOVANNI SCARVACI inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 120.672, 132.043, 78.332 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana MARIANA DEL CARMEN PEREIRA, antes identificada, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LA PROVIDENCIA C.A., denominada en el contrato como LA PROMOTORA representada por el ciudadano SERGIO DAVID JOSÉ CAMACARGO venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de identidad Nº V-3.841. 627 y la Sociedad Mercantil PROCESADORA DE CERDOS DIAZ PROCERDICA, C.A., identificada en el contrato como LA PROPIETARIA representada por el ciudadan.....