En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su incompetencia por la materia, dado que por las razones expresadas en la parte motiva de la presente decisión la competencia para conocer el presente asunto le corresponde al Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: Se ordena remitir copia de las presentes actuaciones a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a lo fines de que determine el Tribunal que debe conocer de la presente causa. TERCERO: Dada la naturaleza de la decisión no se hace procedente la condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.