De manera que, en atención a lo anterior, y habiendo quedado probado el vínculo de consanguinidad existente entre la solicitante ciudadana SOBEIDA COROMOTO GÓMEZ CAMACHO, y la ciudadana MARIA BELINDA CAMPOS GÓMEZ, se observa que la misma esta legitimada para ser la tutora provisional; así pues, se designa como tutora interina de la ciudadana MARIA BELINDA CAMPOS GÓMEZ, a su madre ciudadana SOBEIDA COROMOTO GÓMEZ CAMACHO, supra identificadas. Así se declara y decide.
Asimismo, esta Juzgadora designa como Consejo de Tutela a las ciudadanas OFELIA DEL CARMEN CAMACHO DE GÓMEZ y MARGARITA GÓMEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-1.601.377 y V-4.264.617, respectivamente. Así se declara y decide.