Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, de conformidad con el articulo artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, SOLO EN CUANTO SE REFIERE A LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE UNE a los ciudadanos MARIALEXANDRA PARRA JOVES y RAUL EDUARDO CAMBRA MARCANO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.307.990 y V-9.698.321, respectivamente, contraído en fecha 09 de Octubre de 1.993 por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, tal y como consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 887, Tomo 05, del Año 1.993, y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente procedimiento.
SEGUNDO Se declara disuel.....