Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia, para conocer de la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA, seguida por los Abogados CHOMBEN CHONG GALLARDO Y FRANCISCO RAMÓN CHONG RON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.830 y 63.789, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CONQUINCA, C.A., antes identificada, contra el MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, en la persona de su Alcalde LUÍS ANTONIO BLANCO GUZMÁN, por lo que DECLINA LA COMPETENCIA en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a quien se acuerda remitir el expediente con oficio