En acatamiento del criterio precedentemente transcrito, para este Tribunal era ineludible pronunciarse sobre la admisibilidad de ambos escritos de pruebas presentados anticipadamente, los cuales cursan a los folios 51 al 64 y del 65 al 69, que fueron promovidos tanto por la parte actora y demandada, respectivamente; y visto que la admisión de las pruebas ha debido hacerse durante el lapso probatorio, esto es, entre los días 2 de mayo de 2011 al 9 de febrero de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 206 y 395 del Código adjetivo; por lo que se repone la causa, al estado en que se encontraba el día 9 de febrero de 2012, que era el último día de pruebas. Asimismo, se deja sentado, que este Tribunal se pronunciará sobre la admisión de dichas pruebas por auto separado, el cual se tendrá como complementario del auto de admisión de fecha 9 de febrero de 2012. Cúmplase.-