Visto el error incurrido por este Tribunal en un error material en el siguiente folio:
• En el folio (61, en su en su capitulo I, donde se identifico a la parte demandante de la siguiente forma: "DIUBELIS GALINDO DE AREVALO CARMEN ALICIA", siendo lo correcto "GALINDO DE AREVALO CARMEN ALICIA"; en virtud de lo antes expuesto este Tribunal corrige el error denunciado quedando de la siguiente manera: en el capitulo I, donde se leía así "DIUBELIS GALINDO DE AREVALO CARMEN ALICIA", deberá leerse "GALINDO DE AREVALO CARMEN ALICIA". Así se decide.
Se toma la presente decisión como parte integrante del fallo de fecha 3 de diciembre de 2012, quedando de esta forma subsanado el error cometido, de conformidad con el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de la presente decisión a los registros correspondientes. Y así se declara y decide.