En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA de este Juzgado Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para conocer de la presente solicitud de rectificación de partida.-
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir la presente causa, mediante oficio al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
Déjese copia certificada, publíquese y regístrese