Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos ANTONIO JOSE RODRIGUEZ OLIVERO y MARIELA DEL VALLE BALDERRAMA RIERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.252.438 y 11.985.873, respectivamente, el día "03 de marzo de 1985", por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 292, Tomo 02.