Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE GUERRA DIAZ y BARBARA ANDREINA GONZALEZ CALATAYUD, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.673.206 y 12.993.347, identificados en autos el día 26 de abril de 2002 por ante la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, bajo el Nº 095.