Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, constituido en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE de la acción de amparo constitucional intentada por la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS CAGUA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 1978, bajo el N° 14, tomo 60-A Pro. En consecuencia se declina el conocimiento en el cualquier Tribunal de juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, a quien corresponda conocer en virtud de la distribución que al efecto debe hacerse, con sede en esta ciudad de Maracay, se ordena remitir el presente expediente de manera inmediata dada la naturaleza de la presente solicitud a la Unidad de Recepción y Distribució.....