En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO O ABANDONO en la solicitud de Justificativo Únicos Universales Herederos incoada por el ciudadano ESTEBAN PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.575.791.