Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos JUAN ANTONIO LILLO GONZALEZ y KELLY OLIMAR OLMEDO NIEVES, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.656.951 y V-14.578.141, respectivamente, en fecha 29 de marzo de 2003, por ante la Alcadia del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 23, Folio 320, Tomo I-A, año 2003.