Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos YLSI YAMIRA RUIZ MONTOYA y HECTOR JOSE GUEVARA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 8.188.011 y 6.902.926, ya identificados en autos, el día "12 de septiembre de 2004" por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 81, Tomo III, Folio 245.