Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que el competente para conocer de la presente causa es el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por lo que este Tribunal, forzosamente se declara incompetente para conocer la causa. En consecuencia, se plantea el conflicto de competencia, se ordena la remisión del expediente al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Líbrese oficio.