En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de llevados durante el año 1963, en el Registro de nacimientos por ante el Registro Civil del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, bajo el Nº 103, año 1963, en fecha veintidós de abril de mil novecientos sesenta y tres, presentada por la abogada ROSA CARIDAD DELGADO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DEYANIRA COROMOTO CARRIOLA LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.291.826, ordenándose subsanar el error material en que se incurrió en el contenido del acta, en los términos siguientes: donde dice "...DANIEL CARRIOLA...." debe decir "...ANIELLO CARRIOLA PRINCIPE.....