Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO. La nulidad del auto dictado nulidad del auto dictado en fecha "14 de noviembre de 2006", donde se ordeno oír la apelación. SEGUNDO: Extemporáneo el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha "16 de octubre de 2006", que declaro CON LUGAR la demanda de Desalojo intentada por los ciudadanos ANA MARIA GARASSINI DE PANTIN, ERNESTO LUIS GARASSINI SERRA y MIGUEL ANGEL GARASSINI SERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.718.515, 1.718.644 y 1.718.514, respectivamente, contra el ciudadano GUS.....