Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por razón de la cuantía, para conocer del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentó el ciudadano RICARDO ALEXIS DELGADO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.960.178, contra los ciudadanos ABAD HUMBERTO PEÑA y GERALDINE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 12.376.194 y 13.722.660, declinando la competencia en el Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial. Remítase al Tribunal Distribuidor en la oportunidad legal correspondiente.