Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano LUIS RAFAEL SOSA SEVILLA, titular de la cédula de identidad N° 9.688.225, de este domicilio, contra su cónyuge ciudadana AMARELBIS DEL VALLE BETANCOURT AMBARD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V12.525.822, con base en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, es decir, "el abandono voluntario". En consecuencia disuelto el matrimonio civil, celebrado por ante la por ante el Registro Civil de la Parroquia Samán de Güere del Estrado Aragua., que aparece inserta bajo el N° 78, en los Libros de Matrimonios llevados en dicha oficina.