Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ MOYA y GRECYMER SANCHEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 8.809.153 y 12.140.326, identificados en autos el día "02 de abril de 2004" por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio "Mario Briceño Iragorry" del Estado Aragua, bajo el Nº 108, Tomo B, del año 2004.