Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos JOSE ANGEL AREVALO PEREZ y MARIA DELIA PEÑA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.280.393 y 3.847.116, respectivamente, el día "22 de septiembre de 1969", por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 405, Tomo 2, Año 1969.