En mérito de lo precedentemente expuesto el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, que inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio del Registro Civil del Estado Aragua, bajo el N° 260, Tomo 2, de fecha 31 de diciembre de 1957. En consecuencia, a los fines de subsanar la omisión de que adolece la referida Acta de Matrimonio, se ordena su rectificación en los términos siguientes: En donde dice "...BEATRIZ...." debe decir: "...YRAIMA BEATRIZ...", todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código Civil del Código de Procedimiento Civil. Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Aragua y al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de que se estampe la respe.....