Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE BELLO GUZMAN y DENNEYSER JOSEFINA LEON ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.337.712 y 7.927.535, respectivamente, en fecha 25 de mayo de 2002, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, bajo el Nº 173, folios 371al 372.