Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, constituido en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por el ciudadano JOSE ALFREDO CORDERO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.242.850, debidamente asistido por la abogada ROSA MARIA PLESSMANN ROTONDARO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 17.691, contra el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil "CIRCULO GERMANO DE MARACAY de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparos y Garantías Constitucionales.-