En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana RAFFAELE MINICOZZI FIORILLI y MAUYURI DEL VALLE MEZA PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.670.822 y 10.377.786, ambos de este domicilio, asentada por ante el Registro Civil de Persona del Municipio Girardot del Estado Aragua, signada con el Nº 67 correspondiente al año 2002. En consecuencia, se ordena rectificar el contenido del acta de matrimonio signada con el Nº 67, correspondiente al año 1981, asentada por ante el Registro Civil de Personas del Municipio Girardot del Estado Aragua, en los términos siguientes donde dice: "...el dijo ser soltero, de 30 años de edad, Ingeniero,.....