En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana BONIE ROSA MILANO FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V- 7.196.817, asentada por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, signada con el Nº 558 correspondiente al año 198. En consecuencia, se ordena rectificar el contenido del acta de matrimonio signada con el Nº 588, correspondiente al año 1981, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en los términos siguientes donde dice: "...cedula N° V- 7.163.317...", debe decir: "...cédula N° V-7.196.817...", y en el duplicado de los Libros de Registro de .....