En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO O ABANDONO en la solicitud de Titulo Supletorio incoado por los ciudadanos FERNANDO CABRERA y MERCEDES PERDOMO DE CABRERA mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad V- Nº V-4.029.468 y V-4.545.7947