Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede civil, declara CON LUGAR "La falta de cualidad e interés de la parte actora para intentar la presente demanda. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la demanda que por indemnización de daños y perjuicios fue intentada por los ciudadanos FERNANDA VENTURA PITA DE ALVES, FERNANDO ALVES PITA y JOAO PAULO PITA ALVES, FERNANDA VENTURA PITA DE ALVES, FERNANDO ALVES PITA y JOAO PAULO PITA ALVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 781.891, 12.339.658, 15.342.651, los dos primeros de este domicilio, y el último, en Bócono estado Trujillo, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES IRAMAR, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Ci.....